Como recogen nuestros estatutos, a disposición de todos/as, para la asamblea del jueves día 4 de Octubre se podrá delegar el voto según estas premisas:
Aquí podéis descargar la autorización de delegación de voto
Cambios a aportar a los estatutos para flexibilizar la participación.
Ahora los estatutos del AMPA en vigor recogen en los puntos 5-6 del Artículo 13. – Competencias y validez de los acuerdos
punto 5
A los efectos de las votaciones, los padres, madres o tutores tendrán un solo voto, por unidad familiar, independientemente del número de hijos matriculados en el Centro.
punto 6
Las representaciones de los asociados se habrán de otorgar por escrito y a favor de otro miembro de la Asociación, con un mínimo de un día de antelación a la Asamblea, presentándolo a la Junta Directiva. Ningún asociado podrá ostentar más de 5 representaciones.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria para la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Modificaciones a hacer:
Ahora:
Artículo 7. – Capacidad
- Podrán pertenecer a la Asociación todos los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas matriculados en el centro, siempre que lo soliciten y acepten expresamente los fines de la Asociación y las normas contenidas en los presentes Estatutos.
- La participación voluntaria de cada padre y madre o tutores legales da la posibilidad de velar por el proceso educativo de sus hijos e hijas, desde el propio ámbito doméstico al escolar, de ocio y tiempo libre. El AMPA es el cauce natural para esta participación colectiva.
Artículo 13. – Competencias y validez de los acuerdos
punto 5
- A los efectos de las votaciones, los padres, madres o tutores tendrán un solo voto, por unidad familiar, independientemente del número de hijos matriculados en el Centro.
- A los efectos de las votaciones, podrán votar los padres y madres (ambos) o tutores legales y tendrán un solo voto cada persona, independientemente del número de hijos matriculados en el Centro.
Además queremos:
- Crear un puesto de colaborador experto, con voz y voto si no se cubren todas las plazas de la junta; Con voz sin voto si todas las plazas están cubiertas. Esta figura de colaborador asistirá a las reuniones de la junta y seguirá manteniendo las mismas funciones que tenía si así lo desea. Y ser la “voz” experta para ayudar y cooperar. No se puede optar al puesto de colaborador sin haber agotado los cinco años de renovación automática.
- Si no se completa el número máximo de personas se pueda optar a la renovación condicionada anual tantas veces como se repita esta situación, perteneciendo a la junta con derecho a voz y voto.
- El número máximo de colaboradores expertos al AMPA podrá ser cinco personas