ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS “VADORREY” DEL C.E.I.P. VADORREY
TÍTULO I. NATURALEZA Y FINES
Artículo 1. – Denominación
Con la denominación de Asociación de Madres y Padres de alumnos y alumnas “Vadorrey” del C.E.I.P. Vadorrey, se constituye esta asociación que se regirá por los presentes Estatutos, al amparo del artículo 22 de la vigente Constitución española, al régimen jurídico de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE) 8/1985 de 3 de Julio, al Real Decreto 1533/1986 de 11 de julio por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, y a la Ley de Asociaciones 1/2002 de 22 de Marzo y demás disposiciones complementarias.
Artículo 2. – Domicilio y ámbito de actuación
El domicilio social de la Asociación se establece en el Colegio Vadorrey, en C/ Alfonso Zapater Cerdán, s/n. de Zaragoza.
El ámbito de la Asociación es local. La Asociación se podrá federar a nivel local o en ámbitos territoriales más amplios con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 3. – Naturaleza
La Asociación tiene plena personalidad y capacidad jurídica, y se regirá por lo establecido en los presentes Estatutos y en las disposiciones vigentes.
La Asociación carece de ánimo de lucro.
Artículo 4. – Duración de la Asociación
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 5. – Fines
Los fines de la Asociación son los siguientes:
a) Asistir a los padres, madres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos, hijas o tutelados.
b) Colaborar con las actividades del Centro y de una manera especial en las actividades extraescolares y complementarias.
c) Promover la participación de los padres, madres o tutores de los alumnos en la gestión del Centro.
d) Asistir a los padres y madres de alumnos en el ejercicio de sus derechos a intervenir en el control y gestión del Centro.
e) Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar.
f) Defender los derechos de los padres y madres de alumnos, en lo que concierne a la formación integral de sus hijos e hijas.
g) Fomentar y procurar la formación de los asociados en orden al cumplimiento de su misión de padres, madres y educadores.
h) Fomentar las relaciones de cooperación del Centro con estamentos escolares y sectores sociales y culturales.
i) Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la educación.
j) Promover la igualdad de todos los alumnos y alumnas, sin discriminación por razones sociales, económicas, ideológicas, religiosas, de raza, de sexo, de discapacidad física o mental.
Artículo 6. – Actividades
Para el cumplimiento de los fines mencionados anteriormente, se realizarán las siguientes actividades:
a.- Atención individualizada o colectiva de padres/madres, para escuchar sus problemas, atender sus demandas o trasladar sus peticiones a los órganos unipersonales o colegiados del centro.
b.- Organización de conferencias, debates y coloquios.
c.- Organización de escuelas de padres.
d.- Organización de actividades extraescolares y complementarias encaminadas a potenciar la participación de los alumnos y las alumnas en talleres, campamentos.
e.- Planificación de las actividades a realizar por la asociación que se incluirán en la Programación General Anual del Centro.
f.- Organización de grupos de trabajo que proporcione el enriquecimiento personal y posibilite una actuación eficaz de la AMPA.
g.- Fomentar la comunicación en el centro, dando cuenta de todo lo que suceda a los asociados.
h.- Realización de entrevistas con el equipo directivo del centro.
i.- Realización de entrevistas con otras Asociaciones educativas y sociales.
j.- Cualesquiera otras que se determinen en consonancia con los fines de la asociación.
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá conjuntamente con otras entidades similares, promover una Federación Comarcal, Provincial o Autonómica de Asociaciones de Madres y Padres, o solicitar su ingreso en la Federación que, al efecto, estuviera ya constituida en cualquiera de los ámbitos territoriales señalados en la LOE.
TÍTULO II. SOCIOS
Artículo 7. – Capacidad
Podrán pertenecer a la Asociación todos los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas matriculados en el centro, siempre que lo soliciten y acepten expresamente los fines de la Asociación y las normas contenidas en los presentes Estatutos.
Artículo 8. – Derechos de los asociados
Los socios tienen derecho a:
a) Beneficiarse y participar de las actividades y servicios que organice la Asociación, con arreglo a las normas que se establezcan.
b) Ser informado sobre la marcha de la Asociación siempre y cuando se solicite.
c) Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
d) Elegir y ser elegido, miembro de la Junta Directiva de la Asociación.
e) Solicitar, a los órganos rectores de la Asociación, el ejercicio de las acciones que consideren necesarias para defender los intereses de los asociados.
Artículo 9. – Deberes de los asociados
Los socios tienen la obligación de:
a) Cooperar en la consecución de los fines de la Asociación y en la realización de las actividades y servicios que ésta organice.
b) Cumplir lo señalado en los Estatutos y acuerdos legítimamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.
c) Satisfacer las cuotas, derramas y otras aportaciones fijadas por la Asamblea General, siempre que sean debidamente justificadas.
d) Participar en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 10. – Causas de baja
La cualidad de socio se perderá:
a) Cuando los hijos, hijas o tutelados dejen de estar matriculados en el centro.
b) Por incumplimiento de las obligaciones contenidas en los presentes Estatutos.
c) Por falta injustificada de abono de 1 cuota, derrama o aportación establecida por la Asamblea General, una vez terminado el ejercicio.
d) A solicitud del interesado, dirigida al Presidente de la Asociación.
e) Por utilización de la Asociación con fines ajenos a los específicos de la misma.
Las solicitudes de expulsión deberán ser presentadas por tres miembros de la Junta Directiva con las pruebas adecuadas, y la Junta estudiará la solicitud previa audiencia del expedientado, quien podrá defenderse en la forma que estime conveniente, resolviendo la Junta en el plazo de 15 días. Será necesaria una mayoría de 2/3 de los miembros de la Junta para tomar una decisión de expulsión.
El acuerdo adoptado por la Junta Directiva podrá ser recurrido ante la Asamblea General, por escrito dirigido al Presidente de la Asociación de forma fehaciente, en el plazo de 15 días naturales de la notificación del mismo.
TÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 11. – Órganos de gobierno
Los órganos rectores de la Asociación son colegiados y unipersonales.
1. Son órganos colegiados: La Asamblea General y La Junta Directiva.
2. Son órganos unipersonales: el/la Presidente/a, el/la Secretario/a, el/la Tesorero/a y los vocales delegados de las comisiones.
3. En todo caso, el desempeño de los cargos en los órganos de la Asociación serán a título gratuito.
Artículo 12. – Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación integrada por la totalidad de sus
miembros.
Artículo 13. – Competencias y validez de los acuerdos
La Asamblea General puede ser ordinaria o extraordinaria.
1. La Asamblea General Ordinaria se reunirá en el primer trimestre del curso escolar con la finalidad de:
a. Aprobar el Balance económico del ejercicio anterior.
b. Aprobar el Presupuesto económico del curso.
c. Presentar la Memoria de Actividades.
d. La renovación periódica de la Junta Directiva y el nombramiento o cese de los miembros integrantes de la misma.
e. Fijar la cuota de asociados.
f. Cuantos otros asuntos se incorporen al Orden del Día, con las limitaciones señaladas en el número siguiente.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos de los asociados presentes o representados.
2. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá previa convocatoria del Presidente, a su instancia o a solicitud de la Junta Directiva, o del 25 % de los socios. Será competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria:
a. La enajenación de bienes.
b. La modificación de sus estatutos.
c. La integración en otros organismos, asociaciones, federaciones o confederaciones de análogos fines.
Los acuerdos sobre materias de exclusiva competencia de la Asamblea General Extraordinaria se habrán de adoptar con el voto favorable de 2/3 de los socios presentes o representados.
3. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes y representados, 1/3 de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios concurrentes, mediando entre la primera y segunda convocatoria al menos media hora.
4. La Asamblea General habrá de ser convocada por escrito por la Junta Directiva con quince días de antelación, acompañándose del Orden del Día.
5. A los efectos de las votaciones, los padres, madres o tutores tendrán un solo voto, por unidad familiar, independientemente del número de hijos matriculados en el Centro.
6. Las representaciones de los asociados se habrán de otorgar por escrito y a favor de otro miembro de la Asociación, con un mínimo de un día de antelación a la Asamblea, presentándolo a la Junta Directiva. Ningún asociado podrá ostentar más de 5 representaciones. La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria para la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Artículo 14. – La Junta Directiva
El órgano rector de la Asociación es su Junta Directiva, que estará integrada por el/la Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y entre 3 y 12 vocales (de entre los que se elegirá un Vicepresidente/a, un Vicesecretario/a y un Vicetesorero/a).
En el supuesto de que no hubiese candidaturas suficientes para cubrir el número mínimo de miembros de la Junta Directiva que garantice la continuidad de la Asociación, éstos se elegirán por sorteo entre la totalidad de los miembros de la Asociación.
1. Su actuación se habrá de ajustar a las directrices emanadas de la Asamblea General, que la elige por un periodo de dos años, renovándose por mitades cada año. De forma excepcional, en la primera renovación que deberá realizarse entre los meses de septiembre a diciembre de 2012, las personas a renovar podrán continuar con su mandato a su elección, al entenderse que durante el primer año se pondrá a prueba el funcionamiento de la Asociación.
2. La elección de los órganos unipersonales se efectuará por votación de los miembros de la Junta Directiva en la primera reunión. En caso de haber empate, el voto de calidad del Presidente decidirá, salvo si el empate es para la elección del propio Presidente, en cuyo caso el voto del Vicepresidente decidirá. En los años pares se cubrirán los cargos de Vicepresidente, Secretario y Vicetesorero y en los impares Presidente, Vicesecretario y Tesorero. En el supuesto de que no haya ningún candidato a asumir voluntariamente alguno de los órganos unipersonales, éstos se elegirán por sorteo entre la totalidad de los miembros de la Junta Directiva.
3. En la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria se indicará el número de vacantes a cubrir en la Junta Directiva, por motivo de cese de mandato, dimisión o por lo que proviene del art. 10 a).
4. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al mes durante el período lectivo, a convocatoria del Presidente, efectuándose con dos días de antelación, a la que acompañará el Orden del Día.
5. La junta Directiva quedará válidamente constituida cuando acudan la mitad más uno de los miembros que la integran en primera convocatoria, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de sus miembros asistentes.
6. Los acuerdos se adoptan por mayoría. En caso de empate el voto del Presidente será decisorio. La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva será personal, no siendo válidas las representaciones.
7. La Junta directiva podrá convocar a sus sesiones con voz y sin voto a cualquier persona que considere conveniente, sea o no socia, para escuchar su aportación acerca del tema que se le solicite.
8. Para que la Asociación pueda utilizar los locales del Centro para la realización de las actividades que le son propias, la Junta Directiva lo comunicará a la Dirección del mismo, y así mismo podrá solicitar el uso de un local para el desarrollo de sus actividades internas con carácter permanente.
Artículo 15. – Competencias de la Junta Directiva
Corresponde a la Junta Directiva:
1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
2. Dirigir y administrar la Asociación.
3. Determinar las comisiones para el desarrollo de las actividades de la Asociación y nombrar vocales encargados de las mismas.
4. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
5. Cubrir provisionalmente las vacantes de la propia Junta hasta la próxima Asamblea General.
Artículo 16. – El Presidente/a
El Presidente tiene las siguientes competencias:
1. Ostentar la representación legal de la Asociación.
2. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
3. Coordinar la actuación de todos los miembros de la Junta Directiva.
4. Con autorización de la Junta Directiva, suscribir contratos a nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros, comparecer en juicio y prestar confesión en juicio en nombre y representación de la Asociación, y conferir poderes a procuradores y nombrar abogados en caso de ser necesario, interponer reclamaciones y recursos en vía administrativa y en la contenciosa de todo tipo, aceptar donaciones y legados que quedarán como patrimonio de la Asociación.
Artículo 17. – El Secretario/a
Corresponde al secretario:
1. Velar porque la actuación de la Asociación se ajuste a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
2. Levantar las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
3. Convocar por orden del Presidente a la Asamblea General y Junta Directiva.
4. Custodiar y organizar la documentación de la Asociación.
5. Ostentar la Jefatura del personal, si lo hubiere.
Artículo 18. – El Tesorero/a
Corresponde al Tesorero:
1. Organizar la administración y contabilidad de la Asociación.
2. Realizar los pagos e intervenirlos.
3. Firmar toda clase de documentos de pago mancomunadamente con el presidente o con cualquier otro miembro de la Junta Directiva que tenga firma autorizada.
Artículo 19. – El Vicepresidente, Vicesecretario y Vicetesorero
Corresponde al Vicepresidente, Vicesecretario y Vicetesorero:
1. Sustituir al Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente en caso de enfermedad o de ausencia, y colaborar en todas las funciones a ellos encomendadas.
2. Ejercitar cuantas competencias haya delegado en ellos expresamente el Presidente, Secretario y Tesorero.
Artículo 20. – Los/las Vocales
Los delegados de comisiones son Vocales a los que por acuerdo de la Junta Directiva se les encomienda una tarea o conjunto de tareas específicas.
Artículo 21. – Vacantes
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente, entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 22. – De las obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva:
1. Cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación.
2. Concurrir a las reuniones a las que sean convocados.
3. Cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.